Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector de la Universidad de Valparaíso, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que la regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a esta Universidad, en cuanto correspondan, las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias que rigen la Universidad de Chile.
Dentro del mismo plazo, el Rector de la Universidad de Valparaíso deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F. L. N° 2, de 1980.