Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Crea la universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3711 / 7114472.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector de la Universidad de Valparaíso, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que la regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a esta Universidad, en cuanto correspondan, las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias que rigen la Universidad de Chile. Dentro del mismo plazo, el Rector de la Universidad de Valparaíso deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F. L. N° 2, de 1980.