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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Suprime cargos de la planta de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3712 / 5859807.

Texto oficial

Artículo 3°- En la indemnización a que se refiere el artículo anterior, no se considera la parte proporcional del Total Remuneraciones que corresponda a bonificaciones especiales otorgadas por la Empresa Portuaria de Chile, ni la Asignación Familiar. Esta indemnización se pagará por mes vencido y no será imponible ni tendrá el carácter de sueldo para ningún efecto legal.