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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Establece porcentaje que indica para el petroleo diesel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3718 / 5859864.

Texto oficial

Establécese en 15 por ciento para el petróleo diesel el porcentaje correspondiente a la parte variable del cálculo del impuesto específico a dicho combustible, actualmente de cero por ciento.