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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Adecua plantas y escalafones del servicio nacional de aduanas al articulo 5° de la ley n° 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3721 · idParte: 7114510

Texto oficial

Artículo Segundo.- Para ser designados y/o promovidos en los cargos que se indican a continuación, los interesados deberán cumplir con los requisitos generales de ingreso establecidos en los artículos 11° y 12° de la Ley N° 18.834 y además, con los siguientes requisitos especiales: A.- PLANTA DE DIRECTIVOS; alternativamente, para los Directivos a nivel de Jefes de Sección e inferiores. a) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. b) Título de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto profesional del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos 1 año en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido 440& a escalafones que han pasado a integrar esta planta. c) Título de Técnico o equivalente de una carrera con un curriculum inferior a 6 semestres , otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos 2 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales o de Fiscalizadores o en cargos de escalafones que han pasado a integrar esta planta. d) Desempeño de a lo menos 8 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Fiscalizadores o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de 90 horas a lo menos. e) Desempeño de 10 años a lo menos en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Directivos o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta. B.- PLANTA DE PROFESIONALES; Alternativamente: a) Título Profesional de aquellos que requieren licenciatura previa. b) Título Profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste. c) Título de Técnico con especialidad en Comercio Exterior, de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y desempeño de a lo menos 6 años en la Planta de Fiscalizadores.