Texto oficial
Artículo Cuarto.- El gasto que represente la aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Agrícola y Ganadero.
Crea cargo adscrito en el servicio agricola y ganadero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3726 / 5859882.