Texto oficial
Artículo 7°- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal, disminución de sueldo ni de planilla suplementaria ni desmejoramiento de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59° y 60° del D.F.L. N° 338, de 1960.