Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461278.

Texto oficial

ARTICULO 8° El Instituto de Seguros del Estado será administrado por un Vicepresidente Ejecutivo, quien será asesorado por un Consejo, con las facultades que le confiere este decreto con fuerza de ley. El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la representación legal de la Empresa y será designado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.