Texto oficial
ARTICULO 8° El Instituto de Seguros del Estado será
administrado por un Vicepresidente Ejecutivo, quien será
asesorado por un Consejo, con las facultades que le confiere
este decreto con fuerza de ley. El Vicepresidente Ejecutivo
tendrá la representación legal de la Empresa y será
designado por el Presidente de la República, siendo de su
exclusiva confianza.