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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461290.

Texto oficial

ARTICULO 17° Son funciones del Fiscal: a) Dictaminar sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración; b) Asistir al Consejo con derecho a voz; c) Patrocinar y llevar a su cargo directamente o por intermedio de los abogados de la fiscalía la defensa de los juicios en que la institución sea parte o tenga interés; d) Representar toda resolución, acuerdo, orden o medida que considere ilegal o contraria a derecho; e) Subrogar al Vicepresidente Ejecutivo en ausencia de éste y del Gerente General.