Texto oficial
ARTICULO 36° Los nombramientos y demás actos
administrativos relacionados con el movimiento del personal,
tales como ascensos, renuncias, término de servicio, etc.,
deberán hacerse por el Vicepresidente Ejecutivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38° del presente
decreto con fuerza de ley y en el artículo 74° de la ley
15.575.