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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461359.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3} 1° Al personal en actual servicio no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 14° del decreto con fuerza de ley 338 de 1960, los que sí deberán concurrir en el personal que ingrese a la Empresa con posterioridad a esta fecha.