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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461362.

Texto oficial

3° Las facultades que se confieren al Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15° de la ley 17.308 para fijar la planta anual y encasillar al personal, podrá ejercerse por primera vez sin que le afecten los requisitos o plazos que establece para ello el presente decreto.