Texto oficial
Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33° de la ley N° 16.466, de 29 de Abril de 1966:
1) Agrégase al artículo 4° la siguiente letra m) nueva:
"m) Fósforo, 12%. Esta tasa se aplicará sobre el precio de venta al público, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente o el que, en subsidio, fije el Servicio de Impuestos Internos." 2) Agrégase a la letra d) del número 1) del artículo 18° la siguiente frase: "fósforo, salvo cuando se expendan en el departamento de Arica o en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes;"