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Artículo CUARTO del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: iquique

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3746 / 9032408.

Texto oficial

ARTICULO CUARTO.- Médiante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los artículos precedentes.