Texto oficial
Artículo 9°.- Los Subdirectores son asesores del
Director en las materias de su especialidad, para lo cual
deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las
instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio.
Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el
funcionamiento de los Departamentos a su cargo.
Actúan también como delegados del Director en la
evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo,
dentro de las respectivas áreas de su especialidad.
Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director
de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas
las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras
disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a
los Directores Regionales. Al primero, respecto de todo el
territorio del país, y al Director de Grandes
Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta
ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las
instrucciones del Director.
El Director podrá solicitar la renuncia del
Subdirector de Departamento de Subdirección, previa
comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta
Dirección Pública, la que deberá ser fundada.
Durante los ocho meses anteriores al término del
período del nombramiento del Director del Servicio de
Impuestos Internos, se requerirá la autorización del
Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los
procesos de selección de cargos de Subdirectores de dicho
Servicio. Esta autorización será requerida por el Director
y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro votos
favorables. Tanto el requerimiento como la autorización
referidos deberán fundarse exclusivamente en razones de
buen servicio, cuyos fundamentos se deberán señalar
expresamente.