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Artículo 9 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481424.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los Subdirectores son asesores del Director en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo. Actúan también como delegados del Director en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo, dentro de las respectivas áreas de su especialidad. Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director. El Director podrá solicitar la renuncia del Subdirector de Departamento de Subdirección, previa comunicación dirigida por escrito al Consejo de Alta Dirección Pública, la que deberá ser fundada. Durante los ocho meses anteriores al término del período del nombramiento del Director del Servicio de Impuestos Internos, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de Subdirectores de dicho Servicio. Esta autorización será requerida por el Director y para aprobarse requerirá, al menos, cuatro votos favorables. Tanto el requerimiento como la autorización referidos deberán fundarse exclusivamente en razones de buen servicio, cuyos fundamentos se deberán señalar expresamente.