Texto oficial
Artículo 19°.- Le corresponde a los Directores
Regionales dentro de sus respectivas jurisdicciones:
ARTICULO 19 (DEL ART. PRIMERO) - Le corresponde a los
Directores Regionales dentro de sus respectivas
jurisdicciones:
a) Supervigilar el cumplimiento de las leyes tributarias
encomendadas al Servicio, de acuerdo a las instrucciones del
Director;
b) Aplicar sanciones y girar multas por infracciones a
las leyes tributarias que se sometan al procedimiento del
artículo 165 del Código Tributario, que no hayan sido
objeto de reclamo de conformidad con lo dispuesto en el
número 3º de dicha disposición legal;
c) Ejercer las demás atribuciones que les confieren el
Código Tributario y las otras disposiciones legales
vigentes o que se dicten;
d) Responder por la buena marcha administrativa de las
unidades a su cargo, y
e) Responder directamente de los fondos puestos a su
disposición, en conformidad a lo expresado en el artículo
44.