Saltar al contenido

Artículo QUINTO del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Suprime cargos que indica de la planta de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3748 / 8253343.

Texto oficial

Artículo quinto.- Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del decreto ley N° 2.341, de 1978, y referida en el artículo 3° precedente