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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3752 / 8626578.

Texto oficial

ARTICULO 7° Artículo 4°.- La Comisión Nacional Transitorio de Riego podrá acordar que el DFL. 1.123 de Ministerio de Obras Públicas venda 1981, del Min. o traspase a título gratuito las de Justicia. obras de riego construidas por el Fisco a sus beneficiarios, aun cuando ellas no se encuentren concluidas. Asimismo, se podrá acordar que el referido Ministerio traspase a sus usuarios la administración de las obras ya construidas por el Estado, cuyo dominio éste conserve.