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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Autoriza a municipalidades para pagar anticipadamente la indemnizacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3756 / 7114662.

Texto oficial

Artículo único: Autorízase a las Municipalidades para efectuar anticipadamente el pago de la indemnización legal que establece el artículo 159 del Código del Trabajo, que pudiere corresponderles a la fecha de la solicitud, a los trabajadores que les hayan sido traspasados por aplicación del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que pasaron a regirse por las normas de dicho Código, siempre que los trabajadores lo soliciten, aún cuando no se hubiere puesto término al Contrato de Trabajo. La autorización que se otorga incluye a los trabajadores de los servicios cuya operación o administración haya sido entregada por las Municipalidades a Corporaciones constituidas por ella o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. El pago anticipado de la indemnización deberá efectuarse en la forma establecida en el artículo 3° de la Ley N° 18.747.