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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Crea cargo que indica en la planta de directivos de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3763 · idParte: 5860123

Texto oficial

Artículo 2°.- El cargo señalado en el artículo anterior constituirá dotación adicional en la planta referida, y se extinguirá de pleno derecho al momento del cese de funciones respectivo por cualquier causa.