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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Crea cargo adscrito en el sence

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3764 / 5860128.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que representa la aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. El funcionario citado percibirá la misma remuneración que actualmente goza o las que en lo sucesivo corresponde a los respectivos grados. Este cargo constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa.