Texto oficial
Artículo 3°.- Déjase constancia que el cargo creado en el artículo 1°, constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa de la persona señalada.
Crea cargo paralelo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3765 / 8253395.