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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Crea cargo paralelo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3765 / 8253395.

Texto oficial

Artículo 3°.- Déjase constancia que el cargo creado en el artículo 1°, constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa de la persona señalada.