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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece forma de instalacion y planta de personal de la municipalidad de chiguayante

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3770 · idParte: 8941904

Texto oficial

Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de Chiguayante. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el Alcalde y los integrantes del Concejo, elegidos en la elección municipal realizada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.