Texto oficial
Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los
cargos de la planta de personal fijada en el artículo
anterior serán aplicables los requisitos que señala el
artículo 10.- de la Ley N° 18.883 y el artículo 12.- de
la Ley N° 19.280, según corresponda, y establécense los
siguientes requisitos específicos para el ingreso y
promoción a los cargos que se indican:
Planta Cargo Grado Requisitos
Profesionales Profesionales 6° Un cargo requerirá
título de Arquitecto,
y dos cargos
requerirán,
alternativamente,
título de Ingeniero
Comercial; Contador
Auditor, o de
Administrador
Público.
Profesionales 7° Dos cargos
requerirán,
alternativamente,
título de Abogado;
Ingeniero Comercial;
Contador Auditor;
Contador Público, o
de Administrador
Público.
Jefaturas Jefaturas 8° Un cargo requerirá,
alternativamente,
título profesional de
Contador Auditor;
Contador Público;
Administrador
Público, o título
técnico en el área
de administración de
recursos financieros
o de personal.
Jefaturas 9° Un cargo requerirá
título de Asistente
Social o de
Sociólogo.