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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece forma de instalacion y planta de personal de la municipalidad de chiguayante

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3770 · idParte: 8941906

Texto oficial

Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10.- de la Ley N° 18.883 y el artículo 12.- de la Ley N° 19.280, según corresponda, y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican: Planta Cargo Grado Requisitos Profesionales Profesionales 6° Un cargo requerirá título de Arquitecto, y dos cargos requerirán, alternativamente, título de Ingeniero Comercial; Contador Auditor, o de Administrador Público. Profesionales 7° Dos cargos requerirán, alternativamente, título de Abogado; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Contador Público, o de Administrador Público. Jefaturas Jefaturas 8° Un cargo requerirá, alternativamente, título profesional de Contador Auditor; Contador Público; Administrador Público, o título técnico en el área de administración de recursos financieros o de personal. Jefaturas 9° Un cargo requerirá título de Asistente Social o de Sociólogo.