Texto oficial
Art. 14°.- El tránsito de mercaderías extranjeras a través del territorio nacional sólo podrá efectuarse por las Aduanas o lugares que señale la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República.
En la misma forma se determinarán las Aduanas o puntos y se reglamentarán la salida y entrada para las mercaderías nacionales y nacionalizadas, cuyo traslado de un lugar a otro del país, por falta de vías adecuadas de comunicación, deba efectuarse por territorio extranjero.