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Artículo 19 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461395.

Texto oficial

Art. 19°.- Reexportación es el retorno al exterior de mercaderías traídas al país y no nacionalizadas. Redestinación es el envío de mercaderías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su internación inmediata o para la continuación de su almacenamiento. Transbordo de mercaderías es su traslado directo o indirecto desde una nave a otra o de un vehículo a otro, o a los mismos en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.