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Artículo 28 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3771 · idParte: 8461406

Texto oficial

Art. 28°.- Las personas que con o sin mercaderías se introduzcan en el territorio de la República o salgan o traten de salir de él por cualquier vía situada fuera de las zonas primarias de jurisdicción de las Aduanas se presumirá de derecho que ejercen el contrabando y cometen acto de importación o exportación ilegal.