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Artículo 49 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461432.

Texto oficial

Art. 49°.- Los Visitadores de Aduanas inspeccionarán las diversas Aduanas de la República en las ocasiones y con los fines que determine el Superintendente de Aduanas y presentarán los informes sobre las materias que éste les pida. Deberán, asimismo, representar al Superintendente todas aquellas observaciones que les merezca el servicio aduanero y, en general, las relativas al interés fiscal.