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Artículo 61 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461447.

Texto oficial

Art. 61°.- El personal que ingrese al Servicio en el último grado de cualquier escalafón, se considerará designado a contrata durante los primeros doce meses de servicios. Durante este período el Superintendente por resolución fundada podrá poner término a sus funciones. Para los efectos del inciso anterior se considerará último grado de cada escalafón, el último en que existan vacantes.