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Artículo 71 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461460.

Texto oficial

Art. 71°.- El Administrador y los empleados de Aduana que ejecuten o consientan que se ejecuten actos que las leyes y reglamentos prohiben realizar u omitan o consientan que se omitan actos o requisitos que las leyes y reglamentos obliguen a cumplir, serán responsables ante el Fisco, personal y solidariamente, de las sumas que, como consecuencia de estas acciones u omisiones, deje de percibir por concepto de derechos, impuestos u otros gravámenes. Los empleados del Servicio de Aduanas responderán y darán cuenta, en la forma reglamentaria, al Contralor General de la República, o a quien haga sus veces, de la custodia y conservación de los bienes fiscales de que sean tenedores.