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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3776 / 9032423.

Texto oficial

ARTICULO SEGUNDO.- Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Servicio de Salud: Antofagasta, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249 de 1973, de la ley número 15.076. ------------------------------------------------------- D.L. 249 Ley 15.076 N° Escalafones/Cargos Nivel Grado Horas Semanales Cargos ------------------------------------------------------- Dirección Servicio de Salud Directivos Jefe Depto. Programa de las personas III 7° 33 1 Auditor III 8° 33 1 Presidente Comisión Medicina Preventiva e Invalidez III 8° 33 1 Jefe Profesiones Médicas y Paramédicas III 8° 33 1 ------- 4 Dirección Hospital Directivos Director I 5° 33 1 Subdirector Mé