Texto oficial
ARTICULO SEGUNDO.- Créanse los siguientes cargos en la
planta de personal del Servicio de Salud:
Antofagasta, los que podrán remunerarse y desempeñarse
indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249
de 1973, de la ley número 15.076.
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D.L. 249 Ley 15.076 N°
Escalafones/Cargos Nivel Grado Horas Semanales Cargos
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Dirección Servicio de Salud
Directivos
Jefe Depto. Programa
de las personas III 7° 33 1
Auditor III 8° 33 1
Presidente Comisión
Medicina Preventiva e
Invalidez III 8° 33 1
Jefe Profesiones
Médicas y Paramédicas III 8° 33 1
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4
Dirección Hospital
Directivos
Director I 5° 33 1
Subdirector Mé