Texto oficial
Artículo 7°.- Los empleados del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren desempeñando sus funciones en calidad de interinos; continuarán percibiendo las remuneraciones correspondientes a sus cargos en extinción hasta las fecha del decreto que ponga término anticipadamente al interinato o en su defecto hasta las fechas indicadas en los respectivos decretos de reencasillamiento. Las distintas fechas de vigencia que se asignen a los decretos de reencasillamiento determinarán el momento en que adquiere el derecho a percibir las nuevas remuneraciones.