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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Establece regimen de remuneraciones y la planta del personal del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3777 · idParte: 8458593

Texto oficial

Artículo 7°.- Los empleados del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren desempeñando sus funciones en calidad de interinos; continuarán percibiendo las remuneraciones correspondientes a sus cargos en extinción hasta las fecha del decreto que ponga término anticipadamente al interinato o en su defecto hasta las fechas indicadas en los respectivos decretos de reencasillamiento. Las distintas fechas de vigencia que se asignen a los decretos de reencasillamiento determinarán el momento en que adquiere el derecho a percibir las nuevas remuneraciones.