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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Establece regimen de remuneraciones y la planta del personal del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3777 / 8458594.

Texto oficial

Artículo único.- Las remuneraciones establecidas en el presente decreto con fuerza de ley deberán ser reajustadas en el mismo porcentaje que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° del decreto ley N° 3.001, de 1979, corresponda para la Administración Pública en el mes de Octubre de 1980.