Texto oficial
Art. 32°: La selección de los participantes estará a
cargo de la Academia Judicial, la que podrá encomendar a
los profesionales que designe los exámenes a que alude el
artículo siguiente.
Aprueba reglamento general de academia judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 37784 / 7200671.