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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Crea cargo adscrito en el servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3789 · idParte: 5860241

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación del presente decreto con fuerza de ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas.