Texto oficial
Artículo 2°.- El gasto que demande la creación de los cargos señalados, deberá imputarse al presupuesto de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias que corresponden con arreglo a lo dispuesto en el Art. 2° transitorio de la Ley N° 18.972.