Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Crea cargos en la direccion de bibliotecas, archivos y museos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3791 / 7114750.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que demande la creación de los cargos señalados, deberá imputarse al presupuesto de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias que corresponden con arreglo a lo dispuesto en el Art. 2° transitorio de la Ley N° 18.972.