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Artículo PRIMERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las;reclamaciones relativas a las declaraciones de;candidaturas a cargos de concejales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 38 / 9014627.

Texto oficial

PRIMERO: Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal por el presidente nacional del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la resolución de aceptación o rechazo de la candidatura dictada por el Director Regional del Servicio Electoral.