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Artículo NOVENO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las;reclamaciones relativas a las declaraciones de;candidaturas a cargos de concejales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 38 · idParte: 9014635

Texto oficial

NOVENO: Las resoluciones que se dicten deberán notificarse a los reclamantes y al Director Regional del Servicio Electoral. De la reclamación y de la resolución que se dicte se notificará por cédula al Director Regional del Servicio Electoral. Las sentencias definitivas se notificarán personalmente o por carta certificada la que se entenderá practicada transcurridos dos días a contar de la fecha de su recepción por la Oficina de Correos. Las restantes resoluciones lo serán por el estado diario.