Texto oficial
Artículo 7.o- No se aplicarán las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley a los cursos fonográficos de estudio editados en Chile por la industria fonográfica nacional, los que continuarán exentos de impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 251 de la ley N.o 16.617, de 31 de Enero de 1967.