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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Refunde impuestos que afectan a los discos fonograficos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3803 / 8987980.

Texto oficial

Artículo 2.o- El impuesto único establecido en este decreto, correspondiente a las partidas vendidas durante los primeros treinta días de su aplicación podrá ser pagado por los fabricantes enterando el 50% de su monto en el plazo establecido en el artículo 4.o del presente decreto y cancelando el saldo en dos cuotas iguales y sucesivas en los meses siguientes, conjuntamente con el pago ordinario del mismo impuesto que les corresponda efectuar en dichos meses.