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Artículo CUARTO del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Fija planta personal y dotacion del servicio de salud: atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3805 / 8902652.

Texto oficial

ARTICULO CUARTO.- Mediante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los dos artículos precedentes.