Texto oficial
ARTICULO OCTAVO.- La planta de personal y demás
disposiciones del presente decreto con fuerza de ley
regirán a contar del primero de agosto de 1980.
Fija planta personal y dotacion del servicio de salud: atacama
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3805 / 8902656.