Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Crea cargo adscrito en el ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3817 · idParte: 5860367

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Educación. El funcionario citado percibirá la misma remuneración que actualmente goza o las que en lo sucesivo corresponde a los respectivos grados. Este cargo constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa.