Texto oficial
Artículo 2°: Gendarmería de Chile podrá contratar
316 horas médicas y dentales, como asimismo, 6 horas
diarias de un Farmacéutico, cuyos profesionales estarán
afectos al estatuto especial que prescribe la letra b) del
artículo 156 de la Ley 18.834.