Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Adecua escalafones del personal de gendarmeria de chile que indica al articulo 5° de la ley n° 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3819 / 9032441.

Texto oficial

Artículo 2°: Gendarmería de Chile podrá contratar 316 horas médicas y dentales, como asimismo, 6 horas diarias de un Farmacéutico, cuyos profesionales estarán afectos al estatuto especial que prescribe la letra b) del artículo 156 de la Ley 18.834.