Texto oficial
Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.
El citado funcionario percibirá la misma remuneración que actualmente goza o las que, en lo sucesivo, corresponda a los respectivos grados.
El cargo constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa.