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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Crea cargo paralelo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3821 · idParte: 8253530

Texto oficial

Artículo 3°.- Déjase constancia, que el cargo creado en el artículo 1°, constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento del cece de funciones por cualquier causa de la persona señalada.