Texto oficial
Artículo 4.o Para iniciar este Servicio, desde la vigencia de este D/S. C. F. L., la Dirección del Personal del Ejército destinará el siguiente personal:
1 Secretario Ayudante, del Grado de Oficial subalterno;
1 Vicesargento 1.o Dactilógrafo y archivero;
1 Soldado ordenanza y estafeta.
Esta dotación no significará mayor gasto.