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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Consejo de la corporacion de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3829 · idParte: 10057656

Texto oficial

Artículo 1.o transitorio. - Dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contados desde la vigencia del presente decreto, las instituciones a que se refieren las letras e) y f) de su artículo 1.o deberán enviar las ternas para las designaciones pertinentes.