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Artículo OCTAVO del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3831 · idParte: 8860740

Texto oficial

ARTICULO OCTAVO.- La Planta de Personal y demás disposiciones del presente decreto con fuerza de ley regirán a contar del primero de Agosto de 1980.