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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Suprime en la planta que señala el cargo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3833 · idParte: 5860418

Texto oficial

Artículo 2°.- La persona cuyo cargo se suprimió en el número precedente, si no cumple con el requisito para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29° del D.L. N° 2879 de 1979.