Texto oficial
Artículo segundo: Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integre el activo de la Universidad de Chile y que se encuentre, a la fecha de vigencia de esta ley, asignados o destinados a la Sede de Iquique.
Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Iquique será el sucesor y continuador legal de la Universidad de Chile en el dominio de los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacionen directamente con su Sede de Iquique.